"...Por los fundamentos antes expuestos, esta SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Guarda presentada por el ciudadano RICHARD ALEXIS MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.380.517, quien fue debidamente asistido por la abogada LUISANA DEL NOGAL; en su carácter de Defensora Pública Suplente (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio de los intereses y derechos de su hija, la Niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", incoada en contra de su madre la ciudadana ODAICE MINERVA UZCATEGUI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular .....