Este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud presentada por la ciudadana AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad de identidad Nro. V-11.468.004, de profesión Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación; a los fines de que este órgano judicial autorice a su hija, la niña XXXX, a utilizar sus dos apellidos de conformidad con el artículo 238, del Código Civil, en virtud de no requerirse Autorización Judicial alguna para el ejercicio pleno de este derecho humano que tienen todos los niños, niñas y adolescentes con respecto al padre con el cual tengan e.....