Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 130.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE. Este Tribunal una vez conste en autos la cancelación total de la los pagos, procederá por auto separado a pronunciarse en relación al cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.