/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 4.1.- La nulidad de las actuaciones que constan en los folios 11 al 16, 21 al 26, 32, 33, 40, 41, 71, 72 y 74 al 78 inclusive, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: Pedro Guipe Toro contra el Distrito Metropolitano de Caracas y ahora también contra el Distrito Capital, ambas partes identificadas en los autos. 4.2.- La reposición de la presente causa al estado que el Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene la notificación del Distrito Capital para que pueda comparecer a la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y el Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales se encuentran a derecho. 4.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.