Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia, que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas a las partes.
La Juez
Yrma Romero
La Secretaria
Eva Cotes M.
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA