Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
En este orden de ideas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de ls República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud, para que los interesados acudan a la oficina de registro civil correspondiente, de conformidad con la norma transcrita.