En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos CARMEN VICTORIA NIETO BETANCOURT y EUFRACIO MOISES RIVERO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.596.593 y V-17.200.559, respectivamente, decretada el 01 de marzo de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha doce (12) de diciembre de 2009, ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, según consta de Acta de Matrimonio Nº 02, Año 2009. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.