Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA DEL CARMEN PINEDA PÉREZ y ALIRIO ISAIAS HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.886.324 y 13.655.273, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de julio de 2008 por ante la Primera Autoridad Civil Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil del Valle del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 80, consignada por los solicitantes.