En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Julio de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida con distinta motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, ENEIDA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N°. 3.727.922, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la demandada, INSTITUTO VENEZOLANAO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en consecuencia, se ordena .....