Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA estado de que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene por auto expreso librar la notificación de la parte demandada, la cual resultó infructuosa en su practica tal como fue delatado por el alguacil, y una vez que conste en autos dicha notificación, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Se decreta la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto que escuchó la presente apelación.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.