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Decisiones del dia 16/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2015-000067 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
FERNANDO EMILIO CARVAJAL Y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO
Resumen:
DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, FERNANDO EMILIO CARVAJAL y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.814.720 y V-10.376.683 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 04 de mayo de 1990, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de acta de matrimonio distinguida con el Nº 98 cursante al folio cinco (5) y su vto, de la presente solicitud. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la.....
Juez/Ponente:
Carlos Martinez Peraza
Organo:
Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2014-010779 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
MANUEL JOSE PRINCE
Resumen:
Así tenemos, que efectivamente la norma sustantiva faculta al hijo, cuando la filiación sólo se ha determinado con relación a un solo progenitor a llevar los dos apellidos de este y si el progenitor tuviese uno sólo el hijo tendrá derecho a repetirlo, como es lo pretendido en el caso que nos ocupa, ahora bien, si bien es cierto que la norma anterior, otorga esa facultad, también es cierto que dicha solicitud no constituye una rectificación de acta, pues de la revisión efectuada al acta marcada como "A" y cursante al folio siete (7) de la presente solicitud, no se evidencia error u omisión que haya realizado la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, al momento de expedir la partida de nacimiento en cuestión, pues de la simple lectura de la partida de nacimiento identificada con el Nº 1515, y de cualquier Acta de Nacimiento expedida por las autoridades competentes, las cuales tienen por costumbre sólo colocar el nombre del niño o niña que es presentado, sin que en es.....
Juez/Ponente:
Carlos Martinez Peraza
Organo:
Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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