DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, FERNANDO EMILIO CARVAJAL y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.814.720 y V-10.376.683 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 04 de mayo de 1990, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de acta de matrimonio distinguida con el Nº 98 cursante al folio cinco (5) y su vto, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la.....