Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2015, por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2015, que declaró extemporáneo por tardío el recurso de casación anunciado por el referido apoderado judicial, y negó la solicitud de remitir el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circuns.....