Ahora bien, visto lo alegado por la representación de la parte demandada; así como la declaración del ciudadano Alguacil y por cuanto efectivamente se observa que el ciudadano Alguacil Edgar Zapata, se trasladó a una dirección distinta a la señalada por el represente legal del demandado, lo cual, constituye una causa de indefensión ya que esta íntimamente ligada al derecho a la defensa y verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este Juzgado, siendo el director del proceso y en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de la apertura del lapso probatorio de (08) días de despacho para la promoción de pruebas siguientes al de hoy, 16 de marzo de 2016 (exclusive) para promover pruebas sobre el mérito de la causa, tres (3) días de de.....