En consecuencia por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROPONIBLE la oferta real de pago realizada por la empresa "BIKEY BELLO CAMPO, CA" a la parte oferida "EDWAR JOSE LIRA GUEDEZ", titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.374, por la cantidad de Bs. 16.046,32 "con el objeto de cancelar las cotizaciones adeudas. Así mismo, se insta a la oferente que el referido pago lo efectúe directamente ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. Y así se establece.
El Juez