Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por los abogados en ejercicio ALEJANDRO PARRA GARCIA Y ZULAY COROMOTO CRUZ LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 242.410 y 229.352, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ELVIS ENRIQUE CELIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-10.381.201.