DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la Revisión de Medida a favor del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA), residencia en: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: SEGUNDO: Se acuerda el egreso del mencionado joven del internado judicial en donde se encuentra recluido