DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de Defensora Publica (78º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de los ciudadanos ADWID DE LOS SANTOS ECHEVERRIA, ELIAS MARTIN MACHADO PHILLIPS y AGUSTIN ERNESTO ABENDANCK, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados; en consecuencia esta Sala de Apelacione.....