en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En al sentido, se da por terminado el procedimiento ordenando su cierre y archivo y cierre informático. CUMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Vilma Leal
Abg. Diraima Virguez