declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN de OBLIGACION de MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana LIGEYA JHINEZKHA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.300.615, actuando en nombre y representación del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR MANDATO DE LEY, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM VIVAS en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Ciudadano DEWIS JOSÉ BARCO MENDOZA, antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se fija el nuevo monto de manutención que el ciudadano DEWIS JOSÉ BARCO MENDOZA debe suministrarle a su hijo CUYO NOMBRE SE OMITE POR MANDATO DE LEY, en TRES OCTAVOS (3/8) DE UN SALARIO MÍNIMO, lo que en la actualidad se equipara a la cifra de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) MENSUALES, pagaderos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150,00) EXACTOS