esta Juez Unipersonal Nº 11, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre ciudadano WILLIAN JESUS ROSALES MORA, podrá visitar a su hija, (...), dentro del hogar de los abuelos maternos, ubicado en: la urbanización Terrazas del Este, parcela 63-h, Edificio 20, Piso 3, Apartamento 3-4, Guarenas, Estado Miranda; por el espacio de tres (3) horas, un día a la semana, comprendido entre los días de Lunes a Viernes, sin interrumpir sus horas de sueño y alimentación. Se dicta el presente régimen provisional sólo en beneficio del sano desarrollo emocional del niño de autos, por lo que se exhorta a ambos padres a dar cabal cumplimiento al mismo.