por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152°.
La Juez
Luisa Rosales
La Secretaria
Joanna Capuano
Apoderada judicial de la parte demandada
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Joanna Capuano