Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAIZA RAMIREZ LUGO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, ambas partes plenamente identificadas con anterioridad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.