La Sentencia de Divorcio con Consentimiento Mutuo, no está contemplada en el ordenamiento jurídico Venezolano, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y de adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente solicitud de Exequátur de Divorcio requerido por los abogados Pedro José Rodríguez Ríos y Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.748 y 95.051 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Luz García de Matos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.280, en virtud a los motivos antes expuestos; y así se declara.