V
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA GIULIA VIZZARRI VERRATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.11.894, contra los ciudadanos ROYNER ANDRES VELASCO DEPABLOS y ALFONSO VELASCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.313.878 y V-3.716.785.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante, ciudadanos ROYNER ANDRES VELASCO DEPABLOS y ALFONSO VELASCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.313.878 y V-3.716.785, hacer entrega de los bienes y enseres personales propiedad de la agraviada, ciudadana MARIA G.....