Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NATALIO CARREÑO y ELOISA PALOMINO DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.309.943 y V-11.158.724, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1978, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 50, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.