(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano RICARDO A. WALLIS CHAPELLÍN en contra de la entidad de trabajo ASESORAMIENTOS SERVICIOS Y CONSULTAS NORTE 1965, C.A., por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia.....