Este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido declina la competencia del mismo a los tribunales ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 80 eiusdem, en virtud de que los hechos por los cuales fue presentada la acusación particular propia, versan sobre la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal de Venezuela, saliendo los mismos de la esfera de la competencia de los Tribunales Especializados en materia de Violencia Contra la Mujer, correspondiendo su tramitación y conocimiento a los Tribunales ordinarios en función de juicio, tal y como lo dispone el artículo 392 del Texto Adjetivo Penal, atendiendo el postulado Constitucional señalado en el artículo 49.4 de la Carta Magna, por expresa remisión del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vid.....