Se dictó resolución en la cul se declaró: 1°SIN LUGAR el presente Recurso de Regulación de Competencia por la Materia planteado por la abogada SOL HIDALGO, Inpreabogado Nro. 14.067, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano DIEGO DE VASCONCELOS, C.I. N° V-16.264.920, por ante Tribunal 13° de Primera Instancia de Medioación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-019325, contentivo del procedimiento de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho. 2°Se declara competente para conocer del asunto signado con el Nº AP51-V-2014-019325, al Tribunal 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3°Una vez quede firme la presente decisión, remítase el asunto con oficio al Tribunal correspondiente.-