éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue las ciudadanas SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI Y ANA CONSUELO PEREZ USECHE, contra el ciudadano LUIS MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ,, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
1. Doscientas cincuenta (250) acciones de la sociedad mercantil Agropecuaria 84 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de abril de 1994, anotada bajo el número 92, Tomo 5-A Sgdo.
2. Cuatro mil se.....