D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado ACUÑA GAMBOA JAIRO GABINO, titular de la cedula de identidad Nº 12.791.966, por no llenar el requisito concurrente exigido en el ordinal 3º exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.