PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Caracas, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Autopista Caracas La Guaira, segundo viaducto, Parroquia Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-16.910.646, en la presente causa signada con el número 910-06 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Remítase la presente causa en su op.....