A este respecto, mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia definitiva; por lo que en el presente juicio ha vencido el lapso probatorio, en virtud de lo cual debe aplicarse a la demanda de tercería incoada por la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A., el supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo antes transcrito.
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 869 Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la tercería por extemporánea. Es todo.-