DISPOSITIVA
PRIMERO: Al no existir pruebas contundentes que verifiquen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Codigo Penal, es simplemente imposible de acreditar en la presente causa el tipo penal, ya que no hay prueba que refiera de la existencia de este delito, ni la participación del mismo. EN CONSECUENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Concluido el debate en la presente causa incoada contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), , por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien aquí decide, procede a determinar que no se pudo probar, comprobar la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos aquí debatidos, motivo por el cual, esta Instancia procede a decretar sentencia absolutoria, a tenor de lo previsto en el artículo .....