este Tribunal a los fines de proveer la solicitud cautelar contenida en el libelo de demanda observa que, la parte accionante ha traído a los autos, seis (06) letras de cambio, de fecha 02 de Junio de 2008, cada una por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Bolívares 00/100 (Bs. 8.700,oo), haciendo un total de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 52.200,oo), para ser pagadas a la orden de la ciudadana NORELIS AMELIA CARMONA, considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previsto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 646 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Veinte Mil Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 120.060,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) de.....