Primero: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2012, por el ciudadano MARCO CIMINO, Defensor Público 4° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que la decisión recurrida, fue dictada dentro del marco de la legalidad, preservando el Debido Proceso, no existiendo violación a Garantía Constitucional ni Legal alguna, que hagan revocar la decisión dictada. Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión, planteada por la Defensa en la audiencia de presentación del detenido.