En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara Inadmisible, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOAO MANUEL LOPES LEITAS, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.391.195, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por un (1) inmueble Ubicado en el km 12 de la Carretera que conduce desde Catia hacia el Junquito, Sector el Guamal, Parroquia El Junquito del Municipio libertador, conforme a la certificación de terreno N° 62830 de fecha 14 de Marzo del 2012, emanada de Dirección Planificación Y catastro, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.