III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano HENRY ELIEZER PADILLA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.960.357, y en consecuencia, se ratifica como su TUTORA a la ciudadana CLEIDA JOSEFINA PADILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.629.
SEGUNDO: Se ordena consultar la presente decisión al Tribunal Superior, tal y como lo ordena el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de l.....