Este Juzgado, habiendo observado la manifestación de voluntad de las partes; sus respectivas facultades para actuar en el presente procedimiento, especialmente la desistir del procedimiento y de disponer de los derechos litigiosos y que no se vulneran los derechos de la accionante, libremente manifestados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando justicia, Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada el desistimiento del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentado por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GARCÍA contra la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., ordenándose el cierre y archivo del procedimiento de acuerdo a lo solicitado por las partes. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se rodena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.