Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana LUZ MILA RASQUIN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 643.923, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), regido por el Decreto Nro. 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.958, de fecha 23 de junio de 2008. En consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al accionante las cantidades y concept.....