SE Decreta la Nulidad Absoluta de la decisión dictada en fecha 27 de febrero del año 2016, por la Jueza Suplente Greddis Mayela Pineda, con fundamento en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como de los actos procesales que de la misma emanaren.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en consecuencia se ordena tomar la declaración de la niña S.I.G.C. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, en calidad de víctimas en el presente asunto, bajo las normas y formas de la prueba anticipada, consagrada en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en sentencia 1049 y 1198 de la Sala Constitu.....