califica la pretensión deducida por el ciudadano Ramón Alberto Muchacho Bracho, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y como habitante del mencionado Municipio, debidamente asistido por el abogado José Manuel Muñoz, y este a su vez actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y los ciudadanos Diego Scharifker Hochman, Manuel Rojas Pérez y Daniel Godoy Peña, procediendo con el carácter de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y en su condición de habitantes del referido Municipio, en contra de la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital C.A. (HIDROCAPITAL), como una demanda para la protección de intereses colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia