Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena el desglose de los originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se insta a los solicitantes consignar los respectivos fotostatos a fines de su certificación y una vez consignados se proveerá lo conducente. CUMPLASE.-