Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA CAROLINA PINEDA LOPEZ y ANDRE BANDARI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, según consta en acta Nº 326, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). Se declara disuelta la comunidad conyugal