Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que comparezcan al décimo (10°) día de despacho siguiente a su notificación, a fin que tenga lugar el acto de nombramiento del Partidor, ello con el fin de liquidar los bienes sobre los cuales no hubo objeción alguna. SEGUNDO: SE ORDENA abrir el cuaderno separado para sustanciar lo concerniente a la discusión sobre los bienes objeto de oposición, debiendo la parte interesada consignar los fotostatos necesarios para tal fin.
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión no hay condenatoria en costas.