Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, por cuanto el aquí quejoso, antes que el recurso ordinario de invalidación o juicio autónomo e independiente de fraude procesal de los cuales disponía, interpuso acción de amparo constitucional por una supuesta falsa citación, así como la omisión de examen o análisis exhaustivo de la pruebas aportadas en dicho proceso, que sustenten el fallo dictado en fecha 31 de octubre de 2024; sin haber ejercido en forma oportuna la apelación que le concedía el ordenamiento jurídico contra dicho fallo, se tiene que la presente demanda, se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.