DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL, actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RINCÓN, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 11-04-1941, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 678.572, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Contaduría, residenciado en Conjunto Residencial La Trinidad, Edificio José Gregorio, 5° piso, apartamento 54, Avenida Los Próceres, Parroquia Lasso, Municipio Libertador del Estado Mérida, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en.....