Con fundamento a todos los razonamientos anteriormente expuestos tanto de hecho como de derecho este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciòn de Juicio del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisiòn y Examen de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano MARQUEZ GARCIA WILMER DE JESÙS, interpuesta por la Defensora Pùblica Penal MARÌA TERESA MEDINA en su carácter de Defensor del acusado de autos a quien se le sigue la presente Causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO. Y asì se Declara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa Pùblica todo de conformidad con los artículos 179, 181 del Código Orgánico Procesal Penal.