Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.564.822, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Calle Zulia de la Parroquia La Vega, casa Nº 21 y IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 19.851.404, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/10/1.990, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Calle Zulia, Parroquia La Vega, casa Nº 21 y en consecuencia, los sanciona al cumplimiento de la MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual será cump.....