Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.484.071, en representación de su hijo XXXX, al cual le corresponde un 25% sobre el inmueble. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al adolescente XXXX, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2 que forma parte del Edificio Do.....