DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR por infundada la recusación planteada por el ciudadano Abogado VICTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUEZ MANO y TERESA DE RODRIGUEZ, en contra de los Abogados RUBEN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE y JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ, Jueces integrantes de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Tres de la Corte de Apela.....